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TIPO: SENTENCIAS ASUNTO: DESCRIPCION: 67. Al ser la CNSC el ente rector de la carrera administrativa y la encargada de la administración, guarda y vigilancia de los procesos de concurso públicos de méritos, como claramente se establece a partir de los artículos 130 de la Constitución política, 11 y 30 de la Ley 909 de 2004; se constituye en la única autoridad con capacidad jurídica, autonomía y competencia administrativa para dictar reglas y regulaciones en la materia que ostenten el carácter de vinculantes, tanto para la entidad beneficiaria de la provisión de empleos, las instituciones, universidades contratadas para la realización del concurso y los participantes. La ausencia de la firma de la entidad interesada en una convocatoria al empleo público, puede subsanarse TEMA: Concurso Público de Méritos SENTENCIAS_437.pdf
Sin Información complementaria.