Detalle avanzada

TIPO: CRITERIOS
ASUNTO:
DESCRIPCION: Empleos temporales, creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 909 de 2004 (Art. 21), por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. Deben sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad. Debe efectuarse nombramiento, previo concepto del DAFP, mediante acto administrativo en el que se indique el término de duración, al vencimiento del cual, quien ocupe el cargo quedará retirado de manera automática. No pueden realizarse movimientos dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas de las cuales dieron lugar a la creación del cargo. Provisión: Nominadores deben solicitar listas de elegibles a la CNSC. En caso de ausencia de lista de elegibles, se debe proveer el cargo con los servidores de la entidad que ostenten derechos de carrera, mediante encargo y en caso contrario, se abrirá una convocatoria a través de la página web.
TEMA: Plantas Temporales CRITERIOS_440.pdf

Sin Información complementaria.

Opiniones

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Juan Casas

Docente Universidad del Valle

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Jorge Rodriguez

Vendedor

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Luisa Torres

Estudiante