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TIPO: CRITERIOS
ASUNTO:
DESCRIPCION: Las Comisiones de Personal y la CNSC tiene competencia para conocer en primera y segunda instancia, las reclamaciones sobre encargo en empleos temporales, en los términos del Decreto 760 de 2005 y según las normas especiales aplicables a este derecho preferencial. LA CNSC tiene competencia de vigilancia sobre la debida atención de las reclamaciones por parte de las Comisiones de Personal
TEMA: Reclamación Laboral CRITERIOS_486.pdf
ASUNTO:
DESCRIPCION: Las Comisiones de Personal y la CNSC tiene competencia para conocer en primera y segunda instancia, las reclamaciones sobre encargo en empleos temporales, en los términos del Decreto 760 de 2005 y según las normas especiales aplicables a este derecho preferencial. LA CNSC tiene competencia de vigilancia sobre la debida atención de las reclamaciones por parte de las Comisiones de Personal
TEMA: Reclamación Laboral CRITERIOS_486.pdf
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