Detalle avanzada

TIPO: CONCEPTOS
ASUNTO: Comisiones de Personal en el ICBF
DESCRIPCION: Deber de conformar Comisiones de Personal en cada una de las regionales o seccionales. Si los representantes de la Administración designados en las Comisiones de Personal Regional, Seccional o Nacional son de carrera, no tienen impedimento para ser elegidos como representantes de los empleados salvo que se trata de de la misma Comisión de Personal, pues no podría actuar en doble condición en el mismo cuerpo colegiado. (artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083)
TEMA: Comisiones de Personal CONCEPTOS_492.pdf

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Opiniones

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