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TIPO: CONCEPTOS ASUNTO: COMISIONES DE PERSONAL RECLAMACIÓN LABORAL NO PROCEDE CUANDO NO EXISTE ACTO LESIVO Y SIN AGOTAR PRIMERA INSTANCIA DESCRIPCION: Los recursos de apelación se formulan ante el ente que emitió la decisión para que sea conocido por la CNSC. La CNSC no es superior jerárquico de ningún funcionario del SENA. Para que la CNSC conozca en segunda instancia de una reclamación, primero debe ser presentada ante la Comisión de Personal respectiva, en primera instancia TEMA: Reclamación Laboral CONCEPTOS_494.pdf
Sin Información complementaria.