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TIPO: CONCEPTOS ASUNTO: PROCEDIMIENTO ENCARGO - CREACION COMISION DE PERSONAL - TRAMITE RECLAMACIONES DESCRIPCION: Para que la CNSC conozca de una reclamación laboral en segunda instancia, primero debe agotarse la primera instancia ante la Comisión de Personal de la entidad. En caso que no se haya conformado la Comisión de Personal, se debe proceder a su conformación, convocando las respectivas elecciones. Las reclamaciones sobre incorporaciones, desmejoramiento en las condiciones laborales y encargos, se tramitan en efecto suspensivo, de acuerdo con el art. 79 del CPACA TEMA: Reclamación Laboral CONCEPTOS_522.pdf
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