Detalle avanzada

TIPO: CONCEPTOS
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE SALARIOS DURANTE LAPSO DE LA SUPRESIÓN Y LA INCORPORACIÓN ORDENADA POR LA COMISIÓN.
DESCRIPCION: Las normas sobre incorporación no prevén solución de continuidad en el reconocimiento de beneficios salariales y prestacionales; pero con base en el art. 345 de la Constitución, no procede que la Comisión ordene el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por los empleados de carrera dentro del lapso comprendido entre la supresión y la incorporación ordenada por esta entidad.
TEMA: Provisión de Empleo Público CONCEPTOS_532.pdf

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Opiniones

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Juan Casas

Docente Universidad del Valle

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