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TIPO: CONCEPTOS ASUNTO: Retiro de Provisionales DESCRIPCION: El vínculo legal que surge con el nombramiento en provisionalidad es de naturaleza precaria pero el acto administrativo de retiro debe motivarse con hechos ciertos, suficientes y verificables y en esta facultad no interviene la CNSC. El retiro de los servidores se encuentra reglado en el art. 41 de la Ley 909 de 2004. La omisión del nominador de no solicitar la prórroga de la autorización de los nombramientos en provisionalidad es una conducta sancionable por la CNSC. TEMA: Otras Doctrinas CONCEPTOS_534.pdf
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